REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2004-000001
ASUNTO : PJ11-S-2004-000001
Analizado como fue el escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Publica Abg. NARBIS HERRERA, con el carácter de defensor del imputado EDIXON LEONARDO LISCANO SEQUERA, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 11-01-2002, se realizo audiencia oral y se decreto contra EDIXON LEONARDO LISCANO SEQUERA, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) y posteriormente en fecha 22-8-2002 fue ampliado a treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 29-07-2004, se realizo audiencia oral y por haber transcurrido DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, sin que la Fiscalía del Ministerio Publico, presentara el acto conclusivo respectivo, el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS, para que el Ministerio Publico presentara el mismo.
Ahora bien, por cuanto la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 11-01-2002, contra el ciudadano EDIXON LEONARDO LISCANO SEQUERA. A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensor, al departamento de Alguacilazgo, a los fines de la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva este Tribunal y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. Alfredo Zerpa