REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001180
ASUNTO : PP11-P-2004-000260
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada como fue la audiencia oral de presentación para darle cumplimiento a la decisión de fecha 16-09-2004, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal colige, que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes de la presunta comisión del delito que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público, como es Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera. No obstante, se considera también que no es procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad contra los mencionados imputados, por cuanto los mismos no tienen intenciones de sustraerse del proceso instaurado en su contra, es decir, en ningún momento han adoptado una conducta contumaz, todo lo contrario, siempre han atendido las convocatorias que les ha realizado tanto la Fiscalía del Ministerio Público y este Tribunal de Control, siendo en consecuencia improcedente decretar una medida restrictiva de libertad en su contra, por lo que deben ser juzgados en libertad, tal y como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que se debe juzgar en libertad plena, a los imputados JESUS ORLANDO MONTERO TABARES, titular de la cédula de identidad N°4.195.318, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor y residenciado en el caserío Los Botalones, casa N°3, Araure, vía Barquisimeto, Estado Portuguesa, EDGAR DAVID AGUILAR TORRES, titular de la cédula de identidad N°11.400.724, venezolano, natural de Morador, Estado Portuguesa, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio obrero y residenciado en el caserío Morador, frente al Ambulatorio, casa sin número, vía Ospino, Estado Portuguesa y JOSE GREGORIO MATAMOROS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en el barrio Andrés Bello, vía a San Pedro, casa N°32, Los Teques, Estado Miranda.
Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz