REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000028
ASUNTO : PJ11-P-2001-000028

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de entrega del vehículo Tractor Marca Massey Fegurson modelo 296/2, serial de chasis 2571005888, serial de motor TW8749B027898,. interpuesta por los ciudadanos IGNACIA DEL CARMEN CARMONA y LUIS RAFAEL HERRERA SANOJA, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente: Que para dilucidar la titularidad del bien reclamado por ambas partes, este Tribunal en fecha 10-07-2001, conforme a lo establecido en el artículo 320 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordenó una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, por aplicación a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folios 113 y 114).

Que en fecha 06 de Diciembre del año de 2001, la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES, consignó por ante el Departamento de Alguacilazgo escrito contentivo de promoción de pruebas.

Que el ciudadano LUIS RAFAEL HERRERA SANOJA, no promovió pruebas.

Ahora bién, por cuanto se observa del análisis de todas las actas que conforman el expediente que aún persiste la duda, que existe una gran incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del tractor reclamado por los solicitantes, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de emitir pronunciamiento del fondo de la controversia y ordena en consecuencia que las partes interesadas concurran por ante un Tribunal en lo Civil de este Estado Portuguesa, para que éste por ser el Juez natural decida realmente quien es el verdadero propietario del bien que se reclama. Decisión que se toma por compartirse el criterio estabalecido en la Sentencia N° 1197 de fecha 06-07-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,con ponencia del Magistrado Antonio J. García García.

Registrese, notifíquese, déjese copia y archivese el expediente en su oportunidad.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control La Secretaria

Abg. Mary Lacruz Quintero.