REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000152
ASUNTO : PP11-P-2004-000152


Se convocó a la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal, contra el imputado OSCAR ELIAS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de SAUL DAVID RONDON HIDALGO.

La audiencia se desarrollo de la siguiente forma:

La representación fiscal en forma oral señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción, según lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.

Se le concedió la palabra al imputado OSCAR ELIAS CASTILLO, una vez impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer rendir declaración.

Se le concedió la palabra a la defensa del imputado abogado Juan Francisco Alvarado, quien manifestó que estaba conforme con el sobreseimiento de la causa, solicitado por la Fiscalía oralmente en la audiencia.

Ahora bien, revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribuna colige que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de OSCAR ELIAS CASTILLO, por considerarse que asiste la razón a la representante fiscal cuando afirmó que para el momento en que se interpuso el escrito acusatorio, la misma estaba prescrita.


DECISION


Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR ELIAS CATILLO, titular de la cédula de identidad N°7.020.533, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en la calle Comercio, casa sin número, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción según lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, hecho cometido contra el ciudadano SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°11.082.151, venezolano, mayor de edad, natural de Araure, Estado Portuguesa, casado, de profesión u oficio Abogado y residenciado en la Urbanización El Pilar, calle Los Bucares, N°148, Araure, Estado Portugues.

Publiquese, regístrese, dejese copia y notifíquese a la víctima. Remítase la causa en su oportunidad al archivo regional, a los fines de su archivo definitivo.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz