REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-001254
ASUNTO : PP11-S-2005-001254

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se observa que estamos en presencia de la presunta comisión de varios hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado REGULO ANTONIO FIGUEROA, en fecha 23-01-2005, en horas de la noche, después de haber tenido una discusión familiar, intentó incendiar la residencia de la ciudadana Elba Pérez y ocasionó lesiones personales a Lisbeth Figueroa, resultando detenido posteriormente por una comisión de funcionarios adscrito a la Comisaría Cnel. Miguel A. Vázquez. Hechos que se desprende de los elementos de convicción que cursan en el expediente y que se señalan a continuación:

- Con todo el contenido del acta policial de fecha 23-11-2005, suscrita por la funcionaria ROSALBA GONZALEZ, adscrita a la Comisaría CNEL. Miguel A. Vásquez, ubicada en Turen, Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia del procedimiento policial realizado donde resultó detenido el imputado REGULO ANTONIO FIGUEROA RICO. (Folio 9).

- Con todo el contenido del acta de denuncia de fecha 23-01-2005, interpuesta por la víctima ciudadana PEREZ CABRALES ELBA YOLANDA, por ante la Comisaría CNEL. Miguel A. Vásquez, ubicada en Turen, Estado Portuguesa, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos objeto de la presente causa. (Folio 2).

No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y VIOLENCIA PSICOLOGICA. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por haberlo solicitado el Ministerio Público quién es el titular de la acción penal en representación del Estado y por observarse también, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga en virtud que la pena a imponer no excede de diez (10) años en su límite máximo, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado REGULO ANTONIO FIGUEROA RICO, titular de la cédula de identidad N° 5.931.777, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio desconocido, soltero y residenciado en el barrio El Bolsillo, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Figueroa y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido contra Elba Yolanda Pérez Camacho, sometiéndolo a presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así también se decide.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de la prosecución de la averiguación. Regístrese, publíquese y déjese copia. Así finalmente se decide

Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz