REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009588
ASUNTO : PP11-P-2004-000360
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se observa que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra el imputado LUIS SACRAMENTO VIZCAYA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que el mencionado imputado el día 12-11-2004, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, fue detenido en el interior de su residencia ubicada en la calle 5A, con avenida Las Lagrimas en un edificio de color rosado, al frente del Motel La Cascada, ubicado en el barrio Limoncito, Araure, Estado Portuguesa, con la sustancia estupefaciente y psicotrópica que guardan relación con la presente causa, procedimiento que se realizó en virtud de una orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N°2 de de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son legales lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten las que se señalan a continuación:
EXPERTOS: Conforme a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
NELLY P. DAZA OLLARVES y/o TERESA MARCANO DE BUENO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Regional Lara, donde pueden ser citadas, para que declare en relación a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N°1795, practicada al ciudadano Luis Sacramento Vizcaya, EXPERTICIA DE BARRIDO N°1797 y EXPERTICIA QUIMICA N°1802, practicada a la sustancia estupefaciente incautada. Experticias éstas que le serán exhibidas a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
FREDDY MOGOLLON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al pesaje realizado a la droga incautada, la cual fue practicada como prueba anticipada.
TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
IGNIO BERMUDEZ, LISANDRO REYES, CARLOS JAVIER VILLEGAS, ULISES MONTILLA y DELFIN TORRES DUNO, todos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento realizado donde resultó detenido el imputado de autos, en virtud de la sustancia estupefaciente que le fue incautada dentro de su residencia.
LUCILA NILSA NARANJO CHIACCHIO, C.I N°15.691.320, residenciada en la Urbanización La Guajira, calle 1, cruce con vereda 29, casa N°13, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista.
JULIO CESAR SANGRONIS MARTINEZ, C.I N°15.691.320, residenciado en la Urbanización Valle Arriba, calle 2, con avenida 2, casa N°82. Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista.
CESAR DANILO PADILLA PALACIOS, C.I N°16.565.961, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 3, calle 6, casa N°2, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista.
Para ser incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el ACTA DE PESAJE DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE INCAUTADA, PRACTICADA CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA ANTICIPADA.
Al imputado ciudadano LUIS SACRAMENTO VIZCAYA RODRIGUEZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse a referido procedimiento.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado LUIS SACRAMENTO VIZCAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Cabudare, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N°3.472.364 y residenciado en la avenida 11, entre calle 2 y 3, casa N°11, sector La Lagunita, Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el imputado de autos en su oportunidad.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz