REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000010
ASUNTO : PP11-S-2005-000010


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado TILSO ANTONIO ALEJOS YEPEZ, es presunto autor de la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en virtud que en compañía de otra persona aún por capturar, el día 24-12-2004, aproximadamente 9:00 horas de la noche, en el montarrascal que se encuentra en la entrada del barrio Divino Niño de Villa Araure II, Araure, Estado Portuguesa, realizó acto sexual con la adolescente DANILEY JOHANNA COLMENAREZ RODRIGUEZ, contra su consentimiento, en virtud que la sometió con un arma de fuego. Hecho que se evidencia de los siguientes elementos de convicción:

- Con todo el contenido de la denuncia de fecha 29-12-2004, interpuesta por la adolescente COLMENAREZ RODRIGUEZ DANIELY JOHANNA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos que se investigan. (Folio 1).

- Con el contenido del acta policial de fecha 01-01-2005, suscrita por el funcionario DE LOS SANTOS TORRES, adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren del Estado Portuguesa, en la cual estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado TILSO ANTONIO ALEJOS YEPEZ. (Folio 9).

- Con el examen médico legal de fecha 29-12-04, practicado a la adolescente DANIELY JOHANA COLMENAREZ RODRIGUEZ, por el Médico Forense Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en la cual se concluyó que existe evidencia de traumatismo corporal simple, desfloración completa antigua, embarazo de 21 días de gestación (según ecosonograma) y que no se pudo evidenciar violencia genital (5 días de transcurridos de la fecha del suceso). (Folio 17).

No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de abuso sexual a adolescentes. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y por observarse también, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir presunción de peligro de fuga, en virtud que la pena a imponer en el mencionado delito no excede de diez (10) años en su limite máximo y no existiendo tampoco peligro de obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado TILSO ANTONIO ALEJOS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.102.363, analfabeta, natural de Sanare, Estado Lara y residenciado en la loma de Sanare, casa sin número, calle principal, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente DANILEY JOHANNA COLMENAREZ RODRIGUEZ, sometiéndolo a presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cominucarse con la víctima y sus familiales. Así se decide.

De conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva en su oportunidad, a los fines que prosiga con las investigaciones, en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad. Así también se decide.

Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Coralí Hernández