REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000030
ASUNTO : PP11-S-2005-000030
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EDGAR HUMBERTO ORTEGA GONZALEZ, es autor de la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud que en fecha 05 de enero de 2005, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde fue detenido por una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional en el interior de una vivienda de bloque sin frisar de zinc, con una reja, ubicada en el barrio ciudadela, cerca de Villa Pastora, entrando por el seguro Social, sin número de identificación, Acarigua, Estado Portuguesa, en posesión de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con la presente causa, en virtud de la orden de allanamiento emanada de este Tribunal para la referida vivienda. Hechos que se desprenden de los elementos de convicción que cursan en el expediente, los cuales se mencionan a continuación:
Con el contenido del acta de investigaciones N°3 de fecha 05-01-2005, suscrita por los funcionarios GUSTAVO JAVIER BUSTOS, JUAN BURGOS TORRES, YOANDRY GONZALEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS PUENTE GOITIA y ADELIS CHIRINOS FLORES, todos adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en la cual se estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos. (Folio 3).-
Con todo el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 05-01-2005, al ciudadano JOSE LUIS FALCON GUANIPA, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y donde resultó detenido el imputado de autos. (Folios 6).
Con todo el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 05-01-2005, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMPECHANO, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y donde resultó detenido el imputado de autos. (Folios 7).
Con todo el contenido del acta en la cual se realizó la prueba anticipada del pesaje de la presunta sustancia estupefaciente incautada en la presente causa.
No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga en virtud que la pena a imponer no excede de diez (10) años en su límite, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado EDGAR HUMBERTO ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.560.644, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio operador de máquinas y residenciado en la calle 30 entre calle 24 y 25, casa N°24-71, barrio campo Lindo Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, sometiéndolo a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Se decreta libertad plena a favor del ciudadano LIVANO ALEXANDER ESCALONA GUEDEZ, por considerar el Tribunal que la cantidad de presunta sustancia estupefaciente incautada a este ciudadano, la cual arrojó según la prueba anticipada realizada un peso neto de treinta y cuatro miligramos (34 Mm.), se presume que la misma era para su consumo personal.
Se ordena se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 EJUSDEM, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así igualmente se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de la prosecución de la investigación. Así finalmente se decide
Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. José Alfredo Zerpa