REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000032
ASUNTO : PP11-S-2005-000032
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados RICHARD EFRAIN PEREZ COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 427 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL JAVIER RODRIGUEZ AMAYA, este Tribunal para decidir observa:
Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral y expuso el representante del Ministerio Público, los hechos en los mismos términos del contenido de su escrito que riela al folio 39 y 40, solicitó además la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contra los imputados RICHARD EFRAIN PEREZ COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a los imputados RICHARD EFRAIN PEREZ COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron libremente y sin coacción alguna no querer declarar.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa Abg. MIGUEL ALVARADO PINA, quien manifestó que rechazaba la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta contra sus defendidos, que la detención de sus defendidos por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se había realizado violando la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los Tratados y Convenios Internacionales, por haberse detenido a los mismos sin una orden judicial y por no haber sido detenidos en situación de flagrancia por comisión de algún delito; solicito además la nulidad absoluta de todo el procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y finalmente pidió la libertad plena para sus defendidos.
Se le concedió la palabra al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, padre de la victima quien manifestó que los imputados presentes habían participado en la muerte de su hijo, que tenía testigos de ese hecho.
Ahora bien, este Juzgado en resguardo de los principios y garantías Constitucionales y dando respuesta a lo solicitado por la defensa, considera que efectivamente en el presente caso, se ha violentado el debido proceso establecido en el artículo 49 y el derecho a la libertad personal establecida en el ordinal 1° del artículo 44 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues los imputados fueron detenidos el día 06-01-2005, cuando se presentaron por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por estar presuntamente incursos en unos hechos que ocurrieron el día 26-12-2004, detención que se produjo sin haber mediado una orden emanada de una autoridad judicial, así como tampoco la detención se realizó en flagrancia de comisión de algún delito, convirtiéndose la misma en ilegal, siendo a tal efecto lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA del acta que corre al folio 37 de la causa, en la cual se estableció la detención de los imputados, nulidad que se decreta conforme a o establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la inmediata libertad plena de los imputados RICHARD EFRAIN PEREZ COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, sin perjuicio que se continúe la investigación y los mismos sean juzgados en libertad. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA del acta que corre al folio 37 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LIBERTAD PLENA a los imputados RICHARD EFRAIN PEREZ COLMENAREZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.851.132, de profesión u oficio obrero, soltero y residenciado en el barrio La Romana, avenida 2, casa N°17, Araure, Estado Portuguesa y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.966.201, de profesión u oficio obrero, soltero y residenciado en el barrio La Romana, avenida 2, casa N°15, Araure, Estado Portuguesa.
Se ordena la remisión en su oportunidad de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. CoralíHernández