Es competencia de este a quo, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, en fecha de hoy, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal por la solicitud de escrito de presentación de imputado que hace la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme al artículo 256.8, del Código Orgánico Procesal Penal; contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.081.908; de 36 años de edad, soltero, oriundo de Acarigua, estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 27, entre avenidas 40B y 40C, casa s/n, del Barrio Paraguay, Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abogado CESAR FELIPE RIVERO.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

1.- Conforme al Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, del Estado Portuguesa, en fecha de hoy, 02-12-2004; siendo las 04:30 de la tarde, se deja constancia de la INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO, solicitante de esta presentación.

2.- Que existe un Auto de Entrada de este Asunto Penal, el cual corresponde a la consignación del Escrito de la Fiscalía Primera (E) del Ministerio Público, siendo las horas 10:30, A.M., de fecha 02-12-2004. (ver folios 15,16 y 18).
3.- Al folio 19, obra Auto de Fijación de Audiencia por este a quo, la cual quedó establecida para el día 02-12-2004, a las 03:30 de la tarde. Así mismo, en dicho auto, se ordena la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, del traslado del Imputado y del Oficio a la Unidad de Defensoría Pública.

4.- A los folios 20, 21 y 22, constan las Boletas emitidas, en el orden indicado en el numeral anterior; resaltándose la circunstancia, de que las horas de la referida emisión constan en los siguientes órdenes: Para la Fiscalía del Ministerio Público, se emitió a las 01:18 P.M.; la Boleta de Traslado, siendo las 01:19, P.M.; y la Defensoría, a las 01:20, P.M.; es decir, con suficiente antelación a la hora de las 03:30 P.M., en la cual fue fijada la Audiencia Oral indicada.

5.- A los folios 15 y 16, obra escrito de Presentación del Ministerio Público, el cual es encabezado por la identificación de la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDA COMISIONADA (en negrillas originales).

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que siendo la hora fijada para proceder a constituir formalmente, la Audiencia de Presentación del Imputado; esto es, siendo las 03:30 de la tarde, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público NO SE ENCUENTRA PRESENTE; por lo cual se decide dar un lapso de espera (de forma sui generis por este a quo), entendiendo razones de tráfico o de congestionamiento laboral, en el que nos encontramos todos los auxiliares de la Justicia; siendo que tal retardo, (entiende este Juzgador), en nada lesiona los intereses del imputado respecto de los lapsos en que debe permanecer a la orden de este juzgado.

En este orden de ideas, se observa igualmente, que dicha espera se prolongó de manera injustificada; siendo que por instrucción de este a quo, se verificó la oportuna entrega de la Boleta de Notificación; y no solo esto, se ordenó comunicarse telefónicamente con la sede de dicha Fiscalía en tres oportunidades, gestión ésta realizada por las ciudadanas Abogadas ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO y MARY LACRUZ, en sus condiciones de Secretaria adjunta a este Juzgado, la primera; y de Secretaria de Guardia (vista la hora en que se inicia la audiencia), la segunda; siendo que de tal diligencia se obtuvo, que la Fiscalía del Ministerio Público indicada, vendría a hacer acto de presencia a la Audiencia Oral, por la cual se le estaba esperando, y en ningún momento se manifestó a este a quo, el que existiese algún motivo para su demora, o si por el contrario pudiera diferirse dicho acto, por alguna dificultad de último momento.

Así las cosas, en este íter procesal, quien aquí decide, vista la tardanza evidente de la representación fiscal; aunado a ello las circunstancias supra anotadas, así como, la presencia del Imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, y su Defensor Privado designado, quienes ya tenían mas de una (01) hora en la Sala de Audiencia, esperando por el inicio de la citada presentación del Imputado; siendo que, en esta circunstancia, el ciudadano Defensor Privado, solicitó a este Juez, que se proveyera sobre la celebración de la misma, visto que él tenía argumentos suficientes para demostrar sobre la inconstitucionalidad de la detención de su defendido, vista la nulidad que observó en la Orden de Allanamiento con la que se inicia el asunto penal de esta causa. Que en aras del control constitucional que debe prevalecer en esta instancia, es conveniente que se lleve a cabo esta presentación de su defendido, vista la violación a normas constitucionales, que pueden generar el correspondiente recurso de amparo, para el caso de que no se atienda a sus requerimientos.

Por otra parte, observa este Juzgador, que del escrito de Presentación de Imputado, que obra a los folios 15 y 16, de este asunto penal, se observa en su encabezamiento, una incongruencia que motiva un error in persona, imputable a la misma Fiscalía del Ministerio Público; siendo que, en su encabezamiento se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO PUBLICO. FISCALIA PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.” (Subrayado del Juez).

Luego, en el encabezamiento del escrito se lee en forma de negrillas resaltadas lo siguiente:
“…omisis… Quien suscribe, Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada…omisis…” (Subrayado del Juez).

Esta circunstancia es anotada, visto que, (como ya se indicó), genera una indeterminación in persona, visto que la Fiscal LUISA ISMELDA FIGUEROA, efectivamente es la Fiscal Auxiliar Segunda del Circuito Penal de Acarigua, estado Portuguesa; pero de la instrucción de su escrito, se evidencia que actúa como titular Comisionada para la Fiscalía Primera del Ministerio Público; circunstancia ésta que no ha sido comunicada a este a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109, del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que, cualquier circunstancia que genere error in persona sobre este aspecto, ES DE EVIDENTE IMPUTACIÓN A DICHA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ya que hasta ahora, este Juzgado no tiene conocimiento de manera oficial, que la misma sea titular o comisionada de la citada Fiscalía Primera.

Vista las anteriores consideraciones; este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR:

PRIMERO: Está demostrado que la aptitud del último comentario supra citado, este a quo NO TIENE CONOCIMIENTO OFICIAL, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, que se haya o no, producido un cambio de titular de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de este Circuito Penal, extensión Acarigua, Araure del estado Portuguesa. Así se Declara.

SEGUNDO: Es un hecho notorio, el que la ciudadana Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, es la titular Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, tal como ella misma lo declara en el encabezamiento del Escrito de Presentación de Imputado de marras. Así como también es un hecho notorio, el que todas las Fiscalías del Ministerio Público asignadas a este Circuito Penal, funcionan en la misma sede; es decir, en la dirección del Edificio Oasis del Llano, Sector Bella Vista, Acarigua, estado Portuguesa; solo que sus respectivos despachos se ubican dentro del mismo edificio citado. Así se declara.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 285.2, .3 y .4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; corresponde al Ministerio Público, la ingente e inmanente tarea de representar al Estado Venezolano y de ejercer la Acción Penal, en los procedimientos donde así lo requiera la Ley; así mismo, le corresponde una tarea de celeridad y buena marcha de la administración de Justicia. Funciones éstas que se encuentran perfectamente establecidas y determinadas en la Ley Especial del Ministerio Público; siendo que, del análisis concatenado en el caso sub iudice planteado, EVIDENTEMENTE LA FISCAL LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, HA FALTADO A LAS FUNCIONES QUE CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE ESTA OBLIGADA, habiéndose consumado una INASISTENCIA INJUSTIFICADA en la Audiencia de Presentación del Imputado; de insoslayable estimación y observación por este a quo; visto que tal circunstancia de no atenderse y equilibrarse de forma debida, podría dar lugar a lesiones constitucionales del debido proceso y de Habeas Corpus, en contra del Imputado. Así se decide.

CUARTO: En tales consideraciones sobre la inasistencia declarada de la Fiscal identificada; este Juzgado considera que NO PUEDE ABRIR EL DEBATE ORAL EN ESTE ASUNTO PENAL, EN VIRTUD DE QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITANTE NO SE HA HECHO PRESENTE, visto incluso que se le ha esperado por mas de una hora, a los efectos de constituir la Audiencia en cuestión; habiendo sido infructuosa tal espera; no quedando otra circunstancia a quien aquí decide, la de forzosamente DECLARAR LA INEXISTENCIA DE ACCION PENAL EN ESTA CAUSA, en virtud de la cual, huelga hacer consideraciones de mérito que no sea sino LA DE ORDENAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, C.I. N° 11.081.908. Así mismo se establece devolver las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que considere la continuación de esta investigación. Así se Declara.

Ahora bien, este Juzgado, como fiel garante del control constitucional, de la vigencia del principio del Debido Proceso y de la Libertad Personal, contenidos en los artículos 49 y 44, de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; concatenados al principio de inocencia contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; adminiculados al principio de Derecho Penal Indubio Pro Reo; todo lo cual se concatena a la interpretación estricta de la norma, conforme a los dispositivos de los artículos 9 y 247 ejusdem, evidencia, que la DECLARATORIA DE LIBERTAD, ES LA MEDIDA MAS AJUSTADA A DERECHO EN ESTA CAUSA, VISTAS LAS CONSIDERACIONES SUPRA ANOTADAS. Así se declara.

Visto lo anterior este juzgado DECLARA LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Y EN TAL SENTIDO DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA ACCION PENAL EN ESTA AUDIENCIA DE PRESENTACION, SIENDO QUE COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, C.I. N° 11.081.908. VIOLANDOSE IGUALMENTE EL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se declara.

Por tales motivos, y en virtud del resguardo al Debido Proceso, al Principio de Derecho a la Defensa, la presunción de inocencia y de la buena fe, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, C.I. N° 11.081.908.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Y EN TAL SENTIDO DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA ACCION PENAL EN ESTA AUDIENCIA DE PRESENTACION, SIENDO QUE COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, C.I. N° 11.081.908. VIOLANDOSE IGUALMENTE EL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO. DECRETA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, C.I. N° 11.081.908.
Publíquese, regístrese y pásese al diario esta decisión.
EL JUEZ IV DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY LACRUZ.