REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000019
ASUNTO : PL11-P-1999-000019

Recibido Oficio N° 3680, de fechas 17 de noviembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se hace constar que la penada ANTONIA MARGARITA GARCIA ESCALONA, cumplió en forma favorable el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Ejecución N° 4 del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2000, al otorgársele el beneficio de Libertad Condicional,.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de noviembre de 1996, la penada ANTONIA MARGARITA GARCIA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.368.508, venezolana, residenciada en la calle 36 entre avenidas 22 y 24, casa N° 22-37, Barrio Villa Pastora, Acarigua Estado Portuguesa, fue condenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Consta al folio 101 de la causa, que en fecha 13 de abril de 2000, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra de la referida penada.

TERCERO: Consta al folio 157 de la causa, Oficio S/N de fecha 13 de septiembre de 2002, enviado por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, quien informa que la penada ANTONIA MARGARITA GARCIA ESCALONA, el día 13-10-2000 egreso por beneficio de Libertad Condicional ordenada por el Juez de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara:

Consta al folio 187 de la causa, Oficio N° 24971, de fecha 21 de octubre de 2004, enviado por el Juez de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien remite copia de la decisión de fecha 13 de octubre de 2000, donde otorgó el beneficio de Libertad condicional a la penada ANTONIA MARGARITA GARCIA ESCALONA, por el lapso de tres años y tres días, imponiendo entre otras condiciones, la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

En atención a los Oficios N° 3680, de fechas 17 de noviembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones impuestas a la penada ANTONIA MARGARITA GARCIA ESCALONA, ante dicha Unidad Penitenciaria, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto y la extinción de la responsabilidad criminal de la penada. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta a la penada ANTONIA MARGARITA GARCIA ESCALONA, ya identificada, por la comisión del delito de de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Juez de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito El Secretario

Abg. Pedro Romero
RRdEB/ir