REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000261
ASUNTO : PP11-P-2003-000261


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, , en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2004, mediante la cual Condena al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.144.247, residenciado en el Barrio El Libertador, casa No. 03, primera calle, Turén, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS (02) años y NUEVE (09) meses de prisión; mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de IVÁN JESÚS VÁSQUEZ UGARTE; a tal efecto se evidencia que el referido penado nunca ha estado detenido, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad, y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: DOS (02) años y NUEVE (09) meses de prisión; mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo de la presente resolución, el día 18 de Enero de 2005 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero



RRdeB/ir