REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000005
ASUNTO : PP11-P-2004-000005
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Diciembre de 2004, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos EDUWIN LARA GUARATE, venezolano, natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, con cedula de Identidad No. 20.041.928, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-05-1985, residenciado en la calle 01 casa N°. 01 “Zambrano Roa” detrás del liceo “Oscar Picón Giacopini” de Agua Blanca, Estado Portuguesa, y LUIS ALI VERGARA MEDINA, venezolano, natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, con cedula de Identidad No. 20.157.547, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-05-1985, residenciado en la calle 02 casa N°. 12402, Urbanización “la lucía” La Lucía Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTÍN INOJOSA OLIVERA; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos. Así mismo se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fuera decretada en su oportunidad.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos EDUWIN LARA GUARATE, LUIS ALI VERGARA MEDINA y a sus defensores.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir