REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO : PL11-P-2000-000442

Vista la consignación hecha ante el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, por el ciudadano Pedro Regalado, en su condición de hermano del penado BLADIMIR REGALADO DURAN quien consigna boleta de citación y copia del Acta de Defunción correspondiente a su hermano.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano BLADIMIR REGALADO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.488.341, domiciliado en El Barrio Campo Lindo, calle 09, con avenida 30, casa N° 23-32, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Raúl Pérez Freites.

SEGUNDO: En Oficio N° 987, de fecha 8 de junio de 2004, emanado de la Comisaría del Municipio Páez, dirigido al Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, informan sobre la muere del ciudadano BLADIMIR REGALADO DURAN.

TERCERO: En fecha 08 de diciembre de 2004, comparece ante el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, el ciudadano Pedro Regalado, quien consigna boleta de citación expedida a nombre de la ciudadana Angélica Pérez, en su condición de esposa del penado y copia del Acta de Defunción correspondiente al penado BLADIMIR REGALADO DURAN.


CUARTO: El artículo 103 del código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.

En el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, lo que demuestra fehacientemente la muerte del ciudadano BLADIMIR REGALADO DURAN, lo lógico y consecuente es declarar extinguida la pena impuesta al referido ciudadano y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la pena de seis (06) meses de prisión, impuesta al ciudadano BLADIMIR REGALADO DURAN, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Raúl Pérez Freites, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.



LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO

RRdeB/Anae.-