REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000406
Recibido Oficio N° 1202, de fecha 16 de diciembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que la penada ROSAURA MUÑOZ DE BUITRAGO, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Juzgado de Ejecución.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 5 de mayo de 1999, el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó a la ciudadana ROSAURA MUÑOZ DE BUITRAGO, colombiana, mayor de edad, natural de Colombia, fecha de nacimiento 20/12/1956, con sexto grado de Instrucción, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 81.289.806, domiciliada en el Barrio Miraflores, avenida 03, casa N° 63, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso y Aprovechamiento de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 322 y 323 respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Ermencia Ortega de Ramos.
SEGUNDO: Consta que en fecha 24 de septiembre de 2003, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra de la referida penada, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir seis meses de prisión.
TERCERO: Consta al folio 46 de la tercer pieza de la causa, que en fecha 15 de junio de 2004, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a la penada ROSAURA MUÑOZ DE BUITRAGO, por el lapso de seis (06) meses, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
En atención al Oficio N° 1202, de fecha 16 de diciembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de seis (06) meses de prisión, impuesta a la ciudadana ROSAURA MUÑOZ DE BUITRAGO, en fecha 5 de mayo de 1999, por el Juzgado Segundo Accidental de Primer Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso y Aprovechamiento de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 322 y 323 respectivamente, del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana María Ermencia Ortega de Ramos; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
vilma