REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000234
Recibido Oficio N° 1203, de fecha 16 de diciembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado GIUSEPPE ANGIOLILLO MASTRODOMINICA, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Juzgado de Ejecución en fecha 16 de diciembre de 2003.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24 de septiembre de 2003, el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al ciudadano GIUSEPPE ANGIOLILLO MASTRODOMINICA, de nacionalidad venezolana (adq), natural de Provincia de Potenza Italia, de 72 años de edad, nacido en fecha 19-05-1931, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-05.945.673, residenciado en la Avenida Raúl Leoni, entre Avenidas 05 y 06, casa Nro. 5-41 de Turén, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Joel Antonio Salas Pichardo.
SEGUNDO: Consta al folio 123 de la causa, que en fecha 7 de octubre de 2003, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir dos (02) años.
TERCERO: Consta al folio 157 de la causa, que en fecha 16 de diciembre de 2003, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado GIUSEPPE ANGIOLILLO MASTRODOMINICA, por el lapso de un (01) año, que vencen en fecha 18 de diciembre de 2003, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
En atención al Oficio N° 1203, de fecha 16 de diciembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Tribunal que acordó el beneficio, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de dos (02) años de prisión, impuesta al ciudadano GIUSEPPE ANGIOLILLO MASTRODOMINICA, ya identificado, en fecha 24 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Joel Antonio Salas Pichardo; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
vilma