REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000162
ASUNTO : PP11-P-2002-000162


Visto el oficio N° 161101 enmando del Juez de Juicio N° 3, este Tribunal de Ejecución observa que en las actuaciones anexas al oficio se evidencia que el ciudadano José Leonardo Parra, titular de la Cédula de Identidad N° 17.363.79, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 16-01-05, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra solicitado a nivel Nacional según oficio N° 3844 de fecha 30-03-04 emanado del Juez de Juicio N° 3. Ahora bien definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha Catorce (14) de Septiembre del 2004, mediante la cual Absuelve al ciudadano JOSE LEONARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-07-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.363.791, residenciado en la avenida 27 con calle 2 casa sin número del Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto ysancionado en el articulo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas YAMILETH ORTIZ, REBECA ALMAO y ELIZABETH RIVERO, este Tribunal de Ejecución acordó la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LEONARDO PARRA, ya identificado. En consecuencia Este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivaariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: 1°) oficiar al Comandante de la Comisaria "General José A. Paez" a los fines de que se sirva dejar el libertad inmediata al ciudadano José Leonardo Parra ya que en la causa PP11-P-2002-162 se dicto Sentencia Absolutoria en fecha 14-09-04. 2°) Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el Juez de Juicio N° 3 en fecha 30-03-04 contra el ciudadano José Leonado Parra ya identificado y 3°) se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que inice averiguación correspondiente en virtud de que el ciudadano José Leonardo Parra al momento de su aprehensión se identifico con un comprobante cuyo número de cédula no coincide con su identidad.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librase lo conducente.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario.

Abg. Pedro Romero García