REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000026


Visto el escrito presentado por el Abg. Víctor Abraham Iglesias, en su condición de defensor del penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, inserto al folio 45 de la segunda pieza de la Causa, quien solicita que a su defendido se le otorgue una Medida Humanitaria por padecer de una enfermedad grave (Tuberculosis), de conformidad con lo establecido en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En virtud del escrito presentado, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, requirió del Médico del Penal si en dicho Centro Penitenciario existían las condiciones para la aplicación del tratamiento que requería del penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA.

En oficio N° 763, de fecha 08 de diciembre de 2004, inserto al folio 51 de la segunda pieza de la causa, el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, remite información del Dr. Luis R. Marval C. quien en Oficio sin número, de fecha 06 de diciembre de 2004, notifica a este Tribunal, que el penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, concluye su tratamiento Anti-Tuberculoso, el día viernes 10 de diciembre de 2004, quedando pendiente realizarle control de Laboratorio. Señala que el penado actualmente luce en buenas condiciones generales.

Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, y en atención al Informe médico suscrito por el Médico del Penal, quein informa que el penado concluyó su tratamiento y se encuentra en buenas condiciones generales, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es negar la Medida Humanitaria solicitada por el abogado del penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Humanitaria solicitada por el abogado Víctor Abraham Iglesias en su condición de defensor del penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, y se ordena su permanencia en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, Guanare, Estado Portuguesa, con la advertencia de que deberá ser sometido a control de Laboratorio.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.



La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero.


RRdeB/Anae.-