REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000092
ASUNTO : PP11-P-2004-000092

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 14-12-2004, mediante la cual Condena al penado ANDRES ELEAZAR YANEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 14.852.658, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 15-03-1981, residenciado en la Aparición de Ospino, Sector Arpita, casa sin número, Barrio Ajuro, del Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ LINÁREZ PÉREZ; imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 29-02-2004.

Pena cumplida hasta hoy: Diez (10) Meses y Veintitrés (23) Días.

Pena que le falta por cumplir: Once (11) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) Días.

Cumple la mitad de la pena: En fecha 28-02-2010; a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta: En fecha 29-02-2012, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, En fecha 28-02-2013, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta: En fecha 29-02-2016.

Cumple el periodo de vigilancia: En fecha 28-02-2019

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notífiquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero

RRdeB/ir