REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000010

EXHORTO
Quien suscribe, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto acordó librar el presente exhorto al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual copiado textualmente dice: ".. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, 24 de enero de 2005 194º y 145º ASUNTO PRINCIPAL: PL11-P-1999-10, Acuerda la Conmutación de la Pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte, al penado SIMÓN ANTONIO ABREU TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 11.084.363, de conformidad con con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juez de Ejecución ACUERDA librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de que cite a la Marilín del Valle Pineda Arrieche, titular de la cédula de identidad N° 11.596.388, y la imponga de la obligación y responsabilidad que tiene sobre la permanencia del penado en su residencia. Así mismo deberá ordenar el traslado del penado SIMÓN ANTONIO ABREU TORREALBA, a la sede del Tribunal quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, (Tocorón) desde el dia 22-08-2004 a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quién se comprometerá a cumplirlas, a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada el acta, particípese a la primera autoridad civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado, y una vez cumplida la misión deberá devolver resultas de la misma a los fines legales consiguientes. La Juez de Ejecución Abg. Rosa Rodríguez de Brito, El Secretario, Abg. Pedro Romero. Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro Romero

RRDEB/vilma