REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001537
ASUNTO : PP11-P-2004-000160

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Diciembre de 2004, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos RONALD JOSE GARCIA, quien es venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.491.113, hijo de Sandra Gregoria García (v) y de Omar José Peña (v) fecha de nacimiento Acarigua, el día 26-04-83, de oficio: caletero, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos Av. 1 con callejón 2 casa N° 116, Turen, Estado Portuguesa; y ROGER ANTONIO MENDEZ ROMERO, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.167, soltero, hijo de Isabel Teresa Romero de Méndez (v) y de Roger Antonio Méndez (v) fecha de nacimiento Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 18-04-72 de oficio: Técnico Electricista, residenciado en la Av. 6 con callejón 14 casa N° 14-51 Turen, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con los Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGAR ALEXANDER CÁRDENAS NAVAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos RONALD JOSE GARCIA Y ROGER ANTONIO MENDEZ ROMERO. Así mismo se acuerda la remisión de 1.- Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, tipo pistola, calibre 44 milimetros, al Parque Nacional de Armas para su conservación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal.


Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos RONALD JOSE GARCIA Y ROGER ANTONIO MENDEZ ROMERO y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.


La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario

Abg. Pedro Romero



RRdEB/ir