REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000298
ASUNTO : PP11-P-2003-000298
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Diciembre de 2004, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO ALVAREZ, quien es venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.376.548, residenciado en la ciudad de Agua Blanca del Estado Portuguesa; y LEONARDO RAMÓN VILLALOBOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.339.201, soltero, residenciado en la población de Agua Blanca del estado Portuguesa, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO MARQUEZ; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE LEONARDO ALVAREZ y LEONARDO RAMON VILLALOBOS, ya identificados.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos JOSE LEONARDO ALVAREZ y LEONARDO RAMON VILLALOBOS, y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdEB/ir