REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000354
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004, mediante la cual Absuelve al ciudadano VITILIO ANTONIO COLINA, venezolano, de veintidós años de edad, fecha de nacimiento 24-03-82, profesión ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad número: 22.098.539, residenciado en calle 3 casa 31 Barrio 15 de marzo Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE RAMÓN ARROYO; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano VITILIO ANTONIO COLINA, ya identificado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano VITILIO ANTONIO COLINA y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario.
Abg. Pedro Romero García
vilma