REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006930
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, en fecha ocho (08) de diciembre de 2004, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos JAIME ARTURO LEÓN CORTEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.076.425, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido el día 05-06-1970, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, Avenida 2, N° 25, Araure, Estado Portuguesa y JOSÉ RAFAEL LEÓN, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 1.498.285, de sesenta y tres (63) años de edad, nacido en fecha 25-04-1941, residenciado en la Urbanización 24 de Julio , Avenida 2, N° 25, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JAIME ARTURO LEÓN CORTEZ, y JOSÉ RAFAEL LEÓN, ya identificado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos JAIME ARTURO LEÓN CORTEZ, y JOSÉ RAFAEL LEÓN y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodriguez de Brito
El Secretario.
Abg. Pedro Romero
vilma