REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000073

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 4 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha trece de noviembre de 2003, mediante la cual Condena al ciudadano JOSÉ CORNELIO GARCÍA PARRA, quien es venezolano, nacido en fecha 16-09-1975, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, domiciliado en: Calle 11, con Avenidas 8 y 9, Casa S/N, Barrio Altamira Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cedula de Identidad N° 13.352.018, hijo de Rosa Parra y José García, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIÓ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 408, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de GERMAN ANTONIO DELGADO LOYO.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido, por primera vez, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil, ( folio cuarenta y tres (43 ) de la primera pieza) hasta el veintiuno ( 21) de agosto del año dos mil uno (folio 24 de la sexta pieza) por lo que duró detenido UN (01) AÑO, DOS (02)MESES Y DOCE (12) DIAS y fue detenido por segunda vez, en fecha trece (13) de marzo de dos mil dos, tal como consta al folio ciento seis (106) de la séptima pieza de la causa.


Pena cumplida hasta hoy: tomando en cuenta las dos detenciones, CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: tomando en cuenta las dos detenciones,QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Cumple una 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 01-01-2006, tomando en cuenta las dos detenciones.
Cumple una 1/3 parte de la pena impuesta en fecha 01-09-2007, tomando en cuenta las dos detenciones.
Cumple la mitad de la pena en fecha 01-01-2011, tomando en cuenta las dos detenciones, a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 01-05-2014, tomando en cuenta las dos detenciones, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 01-01-2016, tomando en cuenta las dos detenciones, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 01-01-2021, tomando en cuenta las dos detenciones.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 01-01-2026, tomando en cuenta las dos detenciones.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notífiquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior. CONSTE. Stria.,

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