REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000090
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de fecha 20-12-04 dictada por la Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde condenó al ciudadano HÉCTOR ANTONIO GRATEROL ALVARADO, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.980.557, nacido el día 14-09-1971, Obrero, hijo de Antonio Mota y María Coromoto Alvarado, residenciado en el Caserío Banco del Pueblo, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, a cumplir la pena OCHO (8) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DELGADO RIVERO y del Niño (se omite el nombre por razones de ley). En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el penado HÉCTOR ANTONIO GRATEROL ALVARADO, fue detenido el día 01 de Marzo del año 2004, ( folio 04 de la Primera Pieza de la causa), hasta el día 20 de Diciembre del año 2004, fecha en que se le dictó la sentencia condenatoria, por lo que permaneció detenido el lapso de Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) días, cumpliendo así la pena impuesta.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado HECTOR ANTONIO GRATEROL ALVARADO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido la pena impuesta.


Líbrese copia de la presente Resolución al Director del Oficina de Identificación y Extranjería, Departamento de Antecedentes Penales con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su abogado Defensor. En Acarigua, a los Veintiocho días del mes de enero de dos mil cinco.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario.
Abg. Pedro Romero


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