REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000155
ASUNTO : PP11-P-2003-000155
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Noviembre de 2004, mediante la cual Absuelve al ciudadano Richard Humberto González Páez, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 18-02-1.973, hijo de Omaira Cecilia Paez y Omar González, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.616, y residenciado en la calle 8 casa no. 06 del Barrio La Goajira Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano Richard Humberto González Páez. Así mismo se acuerda la remisión al Parque Nacional de Armas de 1.- Un arma de fuego tipo Pistola, marca Lorcin, calibre 380, sin seriales visibles, con su respectivo cargado, contentivo de dos proyectiles calibre 380 sin percutar, para su conservación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Richard Humberto González Páez y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir