En fecha 10-12-03 los ciudadanos: EDWIN COROMOTO ESSER YANEZ y JOSELYN MARTINEZ GARCIA, venezolano el primero, Americana la segunda, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.636.439 y E-81.782.724, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio JUAN PABLO ROSALES ESSER y YOSMARY GARCIA ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.958 y 74.609, introdujeron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 04 de Agosto de 1.990, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 206, que anexan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización San Francisco, calle principal quinta VANESA, Araure Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ANA VANESSA y ADAN ANDRES ESSER MARTINEZ, de 12 y 8 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1.063, y 2.363, que anexan marcadas “B” y “C”; que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo previsto en los Artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano; que durante su unión no adquirieron bienes; que ambos padres ostentarán la PATRIA POTESTAD de sus hijos; la GUARDA Y CUSTODIA con la madre; la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre aportará TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo)mensuales, fraccionado por quincenas a razón de Bs.150.000,oo cada una, que el padre correrá con los gastos de uniformes, útiles escolares, matrícula escolar, gastos médicos, medicinas, calzado y vestuario cuando estos lo requieran; en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, este será amplio y abierto, Carnaval corresponde al padre, Semana Santa a la madre, Vacaciones escolares el padre llevará a sus hijos a vacacionar el lapso que considere justo, 24 de Diciembre corresponde a la madre, 31 del mismo mes al padre . En fecha 18-12-04 se ADMITE la presente causa, decretándose las medidas contempladas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, oír a los niños involucrados, elaborar INFORME SOCIAL a las partes, y se libra Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 18 y 19 corre inserta acta de Visita Domiciliaria practicada al hogar de la ciudadana JOSELYN MARTINEZ GARCIA, por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, quien sugiere se practique Evaluación Psicológica-Psiquiátrica la cual corre inserta del folio 27 al 29.

En fecha 13-12-04 comparecen los ciudadanos EDWIN COROMOTO ESSER YANEZ y JOSELYN MARTINEZ, identificados en autos, asistidos por los Abogados JUAN PABLO ROSALES y ANAYANCY CAROLINA APONTE, y solicitan de manera determinante e irrevocable la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos.

A los folios 35 y 36 corren agregadas opiniones de los niños ANA VANESSA y ADAN ANDRES ESSER MARTINEZ, de 13 y 9 años de edad, respectivamente.