En escrito de fecha 04-11-04, los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ y MARY ZORAIDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Oficio Herrero el primero, Enfermera la segunda, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.841.712 y 9.844.328, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°95.895; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Abril de 1.987, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 165, que anexan marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en sector 7, vereda 21 N°8, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ZORAYMI MARIOYBIS y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 16 y 15 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos números 965 y 810 que anexan marcadas “B”, y “C”; que se presentaron problemas personales entre ellos deteriorándose la relación al punto que afectó la estabilidad y armonía conyugal, decidiendo separarse sin que a la fecha haya habido reconciliación, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común de mas de cinco (5) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos; la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre de los mismos: El padre de sus hijos se compromete a consignar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales como OBLIGACION ALIMENTARIA, que entregará a la madre de sus hijos, y los gastos de vestuario, zapatos, asistencia médica, estudios, diversión y cualquiera otro que se presente serán compartidos entre ambos padres; el RÉGIMEN DE VISITAS, este será amplio y el padre visitará a sus hijos cuando lo desee, en períodos de vacaciones los padres acordarán los días que compartirán con sus hijos de manera alterna; que en cuanto a la comunidad conyugal será liquidada una vez quede disuelto el vínculo matrimonial. Admitida en fecha 09-11-04, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los adolescentes involucrados, lo cual se cumplió lo segundo en fecha 30-11-04, y lo primero en fecha 16-12-04.