En escrito de fecha 15-11-04, los ciudadanos JESUS ALFONSO GOYO ORZA y FRANCI CAROLINA ARRIECHE ALEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.708.772 y 12.858.703, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DARIO MARIANI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.229; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Agosto de 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº291, que anexan marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en vereda 7 N°11, Durigua Tres, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre YOHANDER JESUS GOYO ARRIECHE, de diez (10) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 468 que anexan marcada “B”; que la vida conyugal fue interrumpida y se separaron de hecho en el año 1.996, manteniendo esa situación a la presente fecha, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hijo; la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre del mismo: El padre de su hijo se compromete a consignar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales como OBLIGACION ALIMENTARIA, que entregará a la madre de su hijos, y en compensación a ellos se compromete a cancelar el gasto de condominio que incurriese la casa o habitación donde habite su hijo; Bs.20.000,oo para cancelar la luz eléctrica; pago del colegio del niño; el RÉGIMEN DE VISITAS, este será amplio y el padre visitará a su hijo cuando lo desee, en períodos de navidad lo pasará con el padre, Año Nuevo con la madre, Semana Santa y Carnaval lo pasará alternativamente con sus padres cada año, día del padre con este, de la madre con esta, vacaciones escolares serán divididas a mitad; que durante la vida en común no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 17-11-04, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al niño involucrado, lo cual se cumplió lo segundo en fecha 15-12-04, y lo primero en fecha 16-12-04.