En escrito de fecha 24-11-04, los ciudadanos MARILUZ BARCO ALVARADO y PEDRO ANTONIO PINTO GRANADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Oficio Secretaria la primera, Obrero el segundo, domiciliados en Agua Blanca Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.597.759 y 7.548.571, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL DAVID DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.467; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Diciembre de 1.989, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 105, que anexan marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Avenida 6 entre calles 15 y 16 de Agua Blanca Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres PEDRO LUIS y ROSANGEL CRISTINA PINTO ALVARADO, de 12 y 8 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos números 568 y 627 que anexan marcadas “B”, y “C”; que desde el día 25 de Enero de 1.998 deciden separarse de hecho definitivo, y hasta la presente fecha han transcurrido seis (6) años sin haber reanudado la relación, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos; la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre de los mismos: El padre de sus hijos se compromete a consignar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales como OBLIGACION ALIMENTARIA, en el mes de Agosto consignará CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), y en el mes de Diciembre TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), que entregará a la madre de sus hijos, y los gastos de vestuario, zapatos, asistencia médica, estudios, diversión y cualquiera otro que se presente serán compartidos entre ambos padres; el RÉGIMEN DE VISITAS, este será amplio y el padre visitará a sus hijos cuando lo desee, pudiendo tenerlos los fines de semana alternos cada mes, ocho (8) días de vacaciones de Diciembre, y quince (15) días de vacaciones de Agosto; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 25-11-04, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucradas, lo cual se cumplió lo segundo en fecha 07-12-04, y lo primero en fecha 16-12-04.