En fecha 04-05-2.000 los ciudadanos: LUIS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ y CAROLINA BLECHNER ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Turén Estado Portuguesa, titulares de la Cédula de Identidad números 12.358.252 y 12.257.677, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204 introdujeron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo de Turén Estado Portuguesa, el 24 de Diciembre de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 19, que anexan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal Calle 9 N° 2-38, Villa Bruzual Turén Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon Una (1) hija que lleva por nombres GABRIELA GARCIA BLECHNER, de cuatro (4) años de edad (para la fecha de la solicitud), tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 599, que anexan marcadas “B”; que de mutuo consentimiento, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo previsto en los Artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano; que la niña quedará bajo la GUARDA YU CUSTODIA de la madre; la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores; el REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, podrán llevarla separadamente a sitios de recreación, Institutos Educacionales, a casa de sus familiares; que el padre suministrará como OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales.
Al folio 7 corre inserto auto emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y del Tránsito Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial donde se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que en fecha 22-08-2.000 recibe Circular Nº 6 de este Tribunal donde se le participa que en fecha 21-08-2.000 se constituyó dicho Tribunal.
En fecha 01-03-01 se da entrada a la presente causa; la Juez se AVOCA al conocimiento de la misma, ordenándose librar Boleta de Notificación a las partes involucradas para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Turén de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Al folio 38 corre agregado escrito suscrito por la ciudadana CAROLINA BLECHNER ALVAREZ, asistida de la Abogado MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°82.958, donde solicita que en razón de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos entre su cónyuge LUIS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ y su persona y por cuanto no se produjo reconciliación alguna solicita se decrete la Conversión en Divorcio, conforme al penúltimo aparte Artículo 185 del Código Civil, y de igual manera consigna dirección de dicho cónyuge para que sea notificado.
En fecha 27-04-04 el Tribunal ordena librar boleta de Notificación al ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, y practicar INFORME SOCIAL a las partes.
En fecha 11-05-04 comparece el ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, asistido por la abogado en ejercicio MARIA ANGELICA ALVAREZ, ya identificada y solicita la Conversión en Divorcio a la Separación de Cuerpos decretada, asi mismo, consigna su nueva dirección.
Del folio 55 al 58 corre agregado INFORME SOCIAL de las partes, elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
Al folio 62 corre inserta diligencia suscrita por las partes en la presente causa donde manifiestan cual fue el último domicilio conyugal.
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