REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración por Pedro José Antequera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.198.738, contra Casiano de Jesús Manzanilla, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad V 414.246, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, la ciudadana Ana María Rodríguez de Manzanilla, viuda y sucesora del ya mencionado demandado Casiano de Jesús Manzanilla, mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2005, expone que el demandante Pedro José Antequera, nunca ha mostrado interés en el juicio, que no se ha presentado en el Tribunal para impulsar el juicio, lo que le produce serias dudas, sobre si existe, si está vivo o no, por lo que pide se oficie a la ONIDEX para constatar su existencia.
Para decidir la anterior solicitud, este Tribunal observa:
En la presente causa, el decreto intimatorio quedó como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal concedió ocho días de despacho para el cumplimiento voluntario mediante auto de fecha 26 de julio de 2001. En caso de que conste en autos de manera auténtica, el fallecimiento de una de las partes, debe de conformidad con lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspenderse la causa mientras se cite a los herederos. No obstante, corresponde a quien alegue la inexistencia o fallecimiento de una de las partes, producir la prueba correspondiente y no puede el Tribunal, librar oficios o evacuar pruebas, con el consiguiente desgaste de la jurisdicción, para aclarar dudas o suposiciones de las partes, sin que se haya abierto una incidencia, por una solicitud fundada en causa legal, que contenga una relación de hechos y los fundamentos de derecho en los que se base y en consecuencia, debe negarse la solicitud de la ciudadana Ana María Rodríguez de Manzanilla y así este Tribunal lo declara.
Es en consecuencia de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud presentada por la ciudadana Ana María Rodríguez de Manzanilla, de que se libre oficio a ONIDEX, para constatar la existencia del demandante Pedro José Antequera.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González