REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadana: RICARDINA DEL CARMEN CAMACHO, venezo-
lana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.724.020.
Apoderado Judicial: ARNOLDO COVA MADURO. Inpreabogado N° 8.785.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° .23831.
Ante este Tribunal en fecha: 25 de Octubre del 2004, la ciudadana: RICARDINA DEL CARMEN CAMACHO DE GONZÁLEZ, asistida de abogado, solicitó la Rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevada por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo 50, de fecha: 02 de abril de 1965, alegando que en dicha acta al ser asentada se invirtió el nombre de la demandante escribiendo CARMEN RICARDINA, siendo lo correcto: RICARDINA DEL CARMEN. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la citación del Representante del Ministerio Público, el cual fue citado el 12-11-2004.
En diligencia de fecha: 24-11-2004, fue consignada la publicación del cartel ordenado.
Durante el lapso probatorio la parte actora promovió las documentales agregados a autos.
ANALISIS PROBATORIO:
Junto a la solicitud la solicitante consignó:
Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 50 de fecha 02 de abril de 1965, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359, del código Civil, se aprecia en todo su valor probatorio y demuestra que en dicha acta se escribió el nombre de la demandante como: CARMEN RICARDINA CAMACHO.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Coordinador Municipal del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 80 de fecha l945, a tenor de lo dispuesto en los artículos l357 y 1359 del Código Civil, se aprecia en todo su valor probatorio y demuestra que en dicha acta aparece el nombre de la demandante: RICARDINA DEL CARMEN.
CONCLUSIÓN:
El análisis de las pruebas antes señalada, lleva a la plena convicción a este Juzgador de la veracidad de los alegatos de la actora de que al ser insertada el acta de matrimonio de la solicitante se escribió el nombre de la solicitante como: CARMEN RICARDINA, siendo lo correcto: RICARDINA DEL CARMEN.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana: RICARDINA DEL CARMEN CAMACHO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Paez del Estado Portuguesa, bajo el N° 50 , de fecha: 02 de abril de 1965, en consecuencia, se ordena la corrección del nombre de la solicitante en el sentido que donde se lee: CARMEN RICARDINA, debe escribirse: RICARDINA DEL CARMEN.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 14 de enero de 2005.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez
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