REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por el ciudadano: NESTOR GONZALEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de Identidad N° 4.609.015, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Que sobre una parcela de Terreno de mi Propiedad por haberlas comprado al Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy en día Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 04 de abril del año 1.995, bajo el N° 88, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicado en el asentamiento Campesino Mijagüito Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tiene un área de terreno de nueve (9) hectáreas con quinientos sesenta y un metros cuadrados (561 M2); comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Pedro Martín; SUR: Caserío Mijagüito; ESTE: Camino interno vía Sabanetica y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Olivares, Coromoto Gudiño, Daniel González y José Medina, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinadas para la actividad agraria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los catorce días del mes de enero del dos mil cinco.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 10:45 de la mañana Conste.
Secretaria.