REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO PORTUGUESA.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha: 29 de julio de 2004, la ciudadana: BLANCA TEODORA ALVAREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.607.081, domiciliada en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistida por el abogado EFREN ROSALES, Inpreabogado N° 102.978, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, alegando que en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante el Registro Principal y la Prefectura del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, no se halla insertada dicha partida. Acompañó a la solicitud recaudos respectivos.
Admitida la solicitud en fecha: 04 de agosto de 2004, se ordenó notificar al Representante del Ministerio público.
En fecha: 30-08-2004, el Juez Temporal, Ignacio Herrera González, se avocó al conocimiento de la causa. Consta en autos la notificación del Ministerio Público y la consignación de la publicación del cartel.
Durante el lapso probatorio la actora promovió los testimoniales de los ciudadanos: EDWIN GUILLERMO PEREIRA ROJAS Y LIONEL HERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédula de las cedulas de identidad N° 19.738.687 Y 1.124.575, respectivamente.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2005, las pruebas fueron admitidas y se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los referidos testigos.
En fecha 12 de enero de 2005, rindieron declaración los mencionados testigos manifestando que conocen a la ciudadana BLANCA TEODORA ALVAREZ RAMOS de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que les consta que es hija de ANASTACIO ALVAREZ Y MARIA GENOVEVA RAMOS, que no fue presentada por ante ningún registro civil de nacimiento; que le consta todo lo declarado porque la conocen desde hace tiempo.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
La ciudadana: BLANCA TEODORA ALVAREZ RAMOS asistida de abogado solicitó ante este Tribunal la inserción de su partida de nacimiento la cual no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Araure, del estado Portuguesa, durante los años: 1950-1957, lo que hace necesario el análisis de las pruebas obtenidas a fin de determinar la procedencia o no de la acción intentada.
Junto a la demanda la solicitante consignó:
Copia fotostática simple de la constancia expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa en ella se lee que es hija de: ANASTACIO ALVAREZ Y MARIA GENOVEVA RAMOS, que nació el 01 de abril de 1950, en Araure, Estado Portuguesa.
Constancia expedidas por la Prefectura del Municipio Araure la cual es apreciada por ser expedida por funcionario autorizado para ello y demuestran que la ciudadana BLANCA TEODORA ALVAREZ RAMOS no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, desde año: 1950-1957, que es hija de: ANASTACIO ALVAREZ Y MARIA GENOVEVA RAMOS, que nació el 01 de abril de 1950, en Araure, Estado Portuguesa.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la demandante donde se lee su nombre: BLANCA TEODORA ALVAREZ RAMOS y fecha de nacimiento: 01 de abril de 1950.
CONCLUSIÓN:
Las pruebas obtenidas a juicio de este sentenciador resulta suficiente para demostrar que la solicitante ciudadana: BLANCA TEODORA ALVAREZ RAMOS, nació en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 01 de abril de 1950, y que es hija de los ciudadanos: ANASTACIO ALVAREZ Y MARIA GENOVEVA RAMOS, e igualmente quedó demostrado que su partida de nacimiento nunca fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana: BLANCA TEODORA ALVAREZ RAMOS, que nació en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 01 de abril de 1950. Todo de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Araure anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en lo libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copias.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 18 días del mes de Enero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio Herrera González.

La secretaria,

Abog. Nancy Galíndez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana. Se remitió copia con oficio . Conste. Scria.