REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por el ciudadano: JOSE FRANCISCO GOMEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de Identidad N° 9.840.025, de este domicilio; este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “En dos lotes de Terreno de mi exclusiva Propiedad, según consta de documentos protocolizados por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1.990 Y 12 DE JULIO DEL AÑO 1.995, NÚMEROS 73 y 3, FOLIOS 171 al 174 Fte y 7 al 9, PROTOCOLOS PRIMEROS, TOMOS PRIMEROS, DEL SEGUNDO y TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 1.990 y 1.995, respectivamente, los cuales acompaño marcados con la letras “A” y “B”, a los fines legales subsiguientes; ubicado en la cercanía de la población de “La Aparición”, Jurisdicción del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, el primero mide CIENTO DIEZ HECTÁREAS (110 Has); comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con línea que separa de la Hacienda “Mata de Caña”; SUR: Con Línea que separa de la Hacienda “La Cascabel”; ESTE: Con Berna del Ministerio de Obras Públicas, paralela al río Guache y OESTE: Con Caño del Medio; el segundo mide NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEIS AREAS (94,6 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de mi propiedad; SUR: Con el eje de la pista de aterrizajes de avionetas; ESTE: Con el río Guache y OESTE: Con Caño en Medio, de por medio y la Hacienda La Cascabel, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinadas para la actividad agraria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil cinco.

El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publico a las 10:45 de la mañana Conste.
Secretaria