REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSTIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 19 de enero del 2005.
194 ° y 145°
Vista la diligencia estampada por el ciudadano DOMINGO COROMOTO TORRES, parte actora, asistido por el abogado HERMES SILVA CASTAÑEDA y los recaudos anexos, que obra a los folios 20 al 23 del expediente, a través del cual alega que en fecha 17 de enero del presente año, celebraron transacción entre la empresa Aseguradora representada por la abogada MARIA AÑEZ y los demandados, LUIS EDUARDO IBARRA Y JOSE FILOMON LINAREZ, donde le fue cancelada dicha cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) los cuales aceptó en dicha transacción, y que en virtud de ello desiste del presente procedimiento, se de por terminado el juicio que cursa por ante este Tribunal, bajo el N° 23849, no teniendo nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto a los demandados y se proceda el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
Habiendo comparecido en forma personal el ciudadano DOMINGO COROMOTO TORRES, parte actora, asistido de abogado, a desistir del procedimiento, y al no tratarse la presente de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y por cuanto se trata de derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de materia alguna, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: el desistimiento en los términos allí expuestos, y así se decide.
Se ordena Archivar el expediente.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González