REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSTIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 20 de enero del 2005.
194 ° y 145°
Visto el convenimiento celebrado entre el Abogados RENE ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado ORLANDO CEDEÑO, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, a través del cual convienen: La parte demandada cancela la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.2.500.000,oo) al demandante quien acepta dicho monto como cancelación del giro o letra de cambio, objeto de la presente demanda, alegando que no le adeuda ninguna otra cantidad relacionada con referida causa, piden que en virtud de este acuerdo o convenimiento, se de por terminada la presente causa, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, acordada por este Tribunal, así como la devolución de la referida letra, se homologue el acuerdo y se proceda el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
Habiendo comparecido en forma personal tanto el Abogado RENE ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el abogado ORLANDO CEDEÑO, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, (evidenciándose en autos que los apoderados tienen facultades expresas para tal acto) a celebrar covenimiento, y al no tratarse la presente de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y por cuanto se trata de derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de materia alguna, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: la transacción (llamado por ellos convenimiento) en los términos allí expuestos, y así se decide.
Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y participada por este Tribunal al Registro Subalterno del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, mediante oficio N° 0850-693 de fecha 26 de junio de 2002. Igualmente entregar a la parte demandada, el original del instrumento fundamento de la acción (folio 4), cuya copia fotostática certificada consta en autos. Archívese el expediente. Ofíciese lo conducente al Registro respectivo.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se libró oficio N° 0850-45 al Registro respectivo. Conste
Secretaria