REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 21 de enero del 2005.
194° y 145°

Visto el desistimiento formulado por el Abg. NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante CENTRO CAUCHOS EL PILAR C.A., a través de la cual desiste de la acción y del procedimiento y pide le sean devueltas las facturas originales dejando en su lugar las copias certificadas respectivamente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
Habiendo comparecido en forma personal el abogado NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, CENTRO CAUCHOS EL PILAR C.A. (según consta de poder anexo al folio 03 y 4), a desistir de la acción y del procedimiento, y al no tratarse la presente de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y por cuanto se trata de derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de manera alguna, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: El desistimiento de la acción y del procedimiento de los términos allí expuestos, y así se decide.
Se ordena la devolución de las facturas originales, cuyas copias fotostáticas certificadas consta en autos.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González