JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 31 de Enero de 2005.
194° y 145°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: GLORIBEL VANESSA PIERUZZINI SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.001.713, asistida por la Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, de este domicilio e Inpreabogado N° 23.278. Fórmese expediente, admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error cometido con el Acta de Nacimiento N° 2.337, de fecha: 23 agosto de 1978, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, del padre de la solicitante, ciudadano: RAMON ALEXIS PIERUZZINI RIVERO, acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, donde se evidencia que su verdadero nombre es: RAMON ALEXIS, es por lo que se hace procedente tal rectificación. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Páez y al Registrador civil de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de corregir por la vía de nota marginal el error material cometido en la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio Páez, bajo el N° 2.337, de fecha: 23 de agosto de 1978; donde se incurrió en el error de asentar el nombre del padre de la solicitante como: ALEXIS RAMON, siendo lo correcto: RAMON ALEXIS, tal como se evidencia de los documentos acompañados. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez.
Seguidamente se libró oficio N° 0850- 87. Conste. Scria.