REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-186

SOLICITANTE RODRÍGUEZ JUSTO, MAYRA YULIANA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha: NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (09-12-2004), cuando la ciudadana: MAYRA YULIANA RODRÍGUEZ JUSTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.138, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL DAVID DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.467, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se Omite el lugar de nacimiento es decir “…NACIÓ EN LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA CIUDAD DE ARAURE…”.- Igualmente en los Libros de Registro Civil, llevado por el Registro Principal del Estado Portuguesa, aparece el lugar de nacimiento; pero se incurrió el error en asentar el segundo nombre de la solicitante: “YULIANY”, siendo lo correcto “YULIANA”.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Consta en autos copias certificadas de las partidas de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se Omite el lugar de Nacimiento, es decir “…NACIÓ EN LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA CIUDAD DE ARAURE…” al igual que la del Registro Civil del Estado Portuguesa se incurrió en el error material y aparece el segundo nombre como “YULIANY” cuando en realidad es “YULIANA”; igualmente consta copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud; documentos estos probatorios de que el segundo nombre de la solicitante es “YULIANA” y no como consta en la Partida de Nacimiento “YULIANY”.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MAYRA YULIANA RODRÍGUEZ JUSTO, inscritas bajo los Nº 1.887 y folio 149 frente, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio ARAURE, Estado Portuguesa, y Registro Principal del Estado Portuguesa respectivamente, durante el año mil novecientos ochenta (1.980) dejándose establecido que la solicitante NACIÓ EN LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA CIUDAD DE ARAURE y que el segundo nombre de la solicitante es “ YULIANA” y no “YULIANY” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Diez días del mes de Enero del Dos Mil Cinco.- Años 194° y 145°.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.-