REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 13 de enero de 2005
194° y 145°
El Tribunal vista la presente acción de AMPARO, incoada por el ciudadano GERMÁN ARAMBULE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.495.867 en la cual expone:
“…solicitarle un Amparo por violación de petición, de extorsión y chantaje en perjuicio de mi propiedad y hacia mi persona. Visto como ha sido, el escrito formalizado ante usted y planteo lo siguiente: soy un hombre muy humilde al extremo que voy vengo a pie de Payara, requiero la asistencia Jurídica, en el problema que tengo con el arrebato de mis tierras, por lo cual le ruego que mi caso sea pasado a las autoridades del Colegio de Abogados, para que sea asignado un defensor Público en materia Civil, ya qu económicamente no puedo satisfacer esa necesidad, siendo un precepto constitucional, el derecho a la defensa, juro la urgencia del caso..”
El Tribunal para admitir observa:
El Tribunal para examinar este tipo de acciones, lo hace y lo considera conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde se señala los requisitos que debe contener la acción de amparo:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
El Tribunal observa, que en el caso que nos ocupa, no existe un presupuesto de validez del proceso, como es la integración de los sujetos, puesto que en el libelo no se señala a persona alguna como demandada. Tampoco se aprecia en el escrito libelar las garantías constitucionales, ni la circunstancias que motiven la solicitud de amparo, ya que el actor solo expresa: … un Amparo por violación de petición, de extorsión y chantaje en perjuicio de mi propiedad y hacia mi persona…”.
En virtud de las omisiones anteriormente expuestas, y exigidas en la acción de amparo, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano al ciudadano GERMÁN ARAMBULE, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-3.495.867.- Así se establece.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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