REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE A-30
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES ÁLVAREZ YÉPEZ, NÉSTOR; PÉREZ MONTANER, JACKSON; MELÉNDEZ ARISPE, ARTURO; RODRÍGUEZ, MARLENE; DÍAZ, ARLINE y DÍAZ ÁLVAREZ, GABRIELA. Abogados, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los N° 36.399, 48.195, 53.487, 33.928, 90.204 y 90.206, respectivamente.-

DEMANDADA APLICACIONES AÉREAS AGRÍCOLAS, C.A. (TRIPLE A, C.A.), Y GUERRERO MAICA, CESAR ALONZO; GUERRERO MAICA, ALBERTO JOSÉ; GUERRERO MAICA, MANUEL y MAICA DE GUERRERO, ESTHER MARIA.

APODERADO JUDICIAL
CORDERO GUERRA, EDGAR ERNESTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.023.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.-
CAUSA OPOSICIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 16 de abril de 1999, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado LEÓN GUSTAVO RICHARD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.664, procediendo en su condición de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la firma APLICACIONES AÉREAS AGRÍCOLAS, C.A. (TRIPLE A, C.A.), representada por su presidente, la ciudadana ESTER MARIA MAICA viuda de GUERRERO; Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 889.134, así como a los ciudadanos MANUEL ALFREDO GUERRERO MAICA, CESAR ALONZO GUERRERO MAICA y ALBERTO JOSÉ GUERRERO MAICA, Mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad N° V.-5.363.523, V.-7.545.721 y V.-7.545.720, respectivamente, como garantes de la hipoteca del bien inmueble dado en garantía.
Por auto de fecha 22 de abril de 1999 (f-20 I parte), el Tribunal de la causa, una vez revisado el Contrato de Préstamo Agrario y el Contrato de Hipoteca junto al escrito de Solicitud de Ejecución de Hipoteca, suspendió la admisión de la misma al considerar que no estaban llenas todas la exigencias formales establecidas en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de mayo de 1999 (f-21 I parte), ante el Tribunal de la causa, el accionante presentó reforma mediante un nuevo escrito de Solicitud de Ejecución de Hipoteca en contra de la deudora principal, antes identificada, indicando como terceros garantes hipotecarios a los ciudadanos ya identificados anteriormente.-
Por auto que riela al folio 26 de la primera pieza, en fecha 05 de mayo de 1999, el Tribunal de la causa admite la demanda, decretando medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el bien inmueble dado en garantía, ordenándose de igual manera las intimaciones de la deudora y de los garantes hipotecarios.
En fecha 23 de julio de 2001 (f-155), la ciudadana ESTER MARIA MAICA viuda de GUERRERO, en representación de APLICACIONES AÉREAS AGRÍCOLAS, C.A. (TRIPLE A, C.A.), se da por intimada y otorgó poder Apud Acta al Abogado RAFAEL ANTONIO GUERRERO SALINAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.995.-
En fecha 26 de julio de 2001 (f-157 al 161), se dieron por intimado los ciudadanos ESTER MARIA MAICA viuda de GUERRERO, MANUEL ALFREDO GUERRERO MAICA, CESAR ALONZO GUERRERO MAICA y ALBERTO JOSÉ GUERRERO MAICA, en sus caracteres de terceros poseedores y garantes hipotecarios, otorgando poder Apud Acta a la Abogado NORMA GUILLERMINA SALINAS DE GUERRERO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.996.-
Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2001 (f-165), el apoderado judicial de la deudora principal, Abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, presentó escrito de OPOSICIÓN a la Ejecución solicitada.-
Igualmente, en fecha 06 de agosto de 2001 (f-186), la Apoderado Judicial de los terceros poseedores y garantes hipotecarios, Abogado NORMA GUILLERMINA SALINAS DE GUERRERO, presentó escrito de OPOSICIÓN a la ejecución.-



MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
El proceso de ejecución de hipoteca pertenece, como juicio especial, al genero de los procesos ejecutivos, y mas concretamente a la forma de procesos monitorios, cuya característica fundamental consiste en que los acreedores que disponen de un titulo que reúne determinados requisitos, pero que no constituye un verdadero titulo ejecutivo, pueden conseguir este en base de un requerimiento judicial a su deudor y del silencio o falta de oposición de este. Este requerimiento en el juicio de ejecución de hipoteca es la intimación bajo apercibimiento de ejecución, prevista en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta:
Artículo 661: Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.

Si el intimado no se opone al requerimiento que se le hace, por alguno de los seis (06) motivos taxativos previstos en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la monición se convierte en un verdadero titulo ejecutivo. Por el contrario, si la discute, solo tiene el valor de una fase de cognición que se sustancia y decide, por expresa disposición de la misma normativa, según los tramites del juicio ordinario.
La oposición de las partes ejecutadas fue fundamentada en el ordinal 5° de la norma supra señalada, que prevé una de las causales taxativas para ejercerla, a saber, 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.
Para decidir el Tribunal observa:
En el presente caso, la demandada, APLICACIONES AÉREAS AGRÍCOLAS, C.A. (TRIPLE A, C.A.) representada por Abogado RAFAEL ANTONIO GUERRERO SALINAS, y los ciudadanos: ESTER MARIA MAICA viuda de GUERRERO, MANUEL ALFREDO GUERRERO MAICA, CESAR ALONZO GUERRERO MAICA y ALBERTO JOSÉ GUERRERO MAICA, en sus caracteres de terceros poseedores y garantes hipotecarios, representados por la Abogado NORMA GUILLERMINA SALINAS DE GUERRERO, debidamente identificados, en su escrito de oposición, manifestando que hacen formal OPOSICIÓN al pago que se les intima, de conformidad con el motivo previsto en el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, referido a la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, invocado para ello tal como lo señalan en sus escritos que rielas a los folios 165 al 174 y 186 al 192, invocando en los mismos los siguientes documentos fundamentales:
• Documento Constitutivo de Préstamo Agrario y Contrato de Hipoteca inmobiliario que corren al folio 8 al 15 de la primera parte.-
• Escrito de solicitud de Ejecución de Hipoteca que riela del folio 22 al 25 de la primera parte.
• Estados de cuentas bancarios cursantes desde el folio 175 al 179, marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.
Por otra parte, observa este Tribunal que la parte accionada; tanto la deudora principal como los terceros poseedores y garantes hipotecarios, presentaron en sus escritos de oposición como PUNTO PREVIO, el fraude procesal (Capitulo I), y en el Capitulo II, se declarara INEXISTENTE, el presente asunto, peticiones estas que fueron decididas por el Tribunal de la causa, en fecha 03 de Diciembre de 2001, al declarar CON LUGAR el fraude procesal, la NULIDAD de todos los actos procesales y SIN LUGAR la solicitud de ejecución de hipoteca. Dispositiva que fue apelada por la parte accionante, oída en ambos efectos y remitido el presente expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario en Barquisimeto, quien en fecha 11 de Septiembre del 2003, ordenó REPONER la presente causa AL ESTADO DE DECIDIR LA OPOSICIÓN, al exponer en su cuarta observación lo siguiente:
“…Se observa que la ciudadana Juez de la causa no se pronunció sobre la oposición por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor, que es la decisión que corresponde en esta etapa del proceso y la cual le fue expresamente planteada por los escritos presentados separadamente por la parte demandada, con lo cual se violenta la obligación de decidir conforme a lo alegado por las partes en el proceso…”
Considera este Juzgador, que la parte accionada al hacer oposición al pago que se intima previsto en el ordinal 5° del art. 663 del Código de Procedimiento Civil: POR DISCONFORMIDAD CON EL SALDO ESTABLECIDO POR EL ACREEDOR EN LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN, implica tácitamente un reconocimiento de la existencia de la obligación, ya la norma anteriormente citada contempla la oposición cuando haya disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, lo cual se traduce en la existencia de la deuda pero en una cantidad distinta a la demandada, pero en el fondo, se acepta la existencia de la obligación principal, porque la forma como el accionado no demuestran una disconformidad con las cantidades de dinero demandadas, sino que alegan la inexistencia de la acción de la ejecución de la hipoteca, hecho este que no está contemplando dentro de los parámetros del artículo 663 el Código de Procedimiento Civil, a criterio de este Sentenciador, no existen elementos suficientes para fundamentar la oposición a la ejecución de la hipoteca; se hace necesario y forzoso, declarar IMPROCEDENTE la oposición. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la oposición a la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la demandada, APLICACIONES AÉREAS AGRÍCOLAS, C.A. (TRIPLE A, C.A.) representada por Abogado RAFAEL ANTONIO GUERRERO SALINAS, y los ciudadanos: ESTER MARIA MAICA viuda de GUERRERO, MANUEL ALFREDO GUERRERO MAICA, CESAR ALONZO GUERRERO MAICA y ALBERTO JOSÉ GUERRERO MAICA, en sus caracteres de terceros poseedores y garantes hipotecarios, representados por la Abogado NORMA GUILLERMINA SALINAS DE GUERRERO.-
En consecuencia, continúese el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinte días del mes de enero de año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán