REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA.

Acarigua, 27 de enero de 2005
194° y 145°
El Tribunal vista la diligencia suscrita por el Abogado NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, Apoderado Judicial de la parte actora, rielante al folio 32 de la segunda pieza, donde, en la cual solicita:
“…apelo de la decisión contenida en el acta de fecha 17 de enero del 2005, en la que se acordó diferir la audiencia probatoria, hasta tanto no se citare personalmente al ciudadano Luís Ramírez Sánchez…”
Para el Tribunal decidir sobre la apelación, es necesario citar lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma que rige las apelaciones en el proceso agrario, al disponer:
Artículo 243. La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.
Ahora bien, la apelación propuesta por el Abogado NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, Co Apoderado Judicial de la parte actora, es sobre el auto de fecha 17 de Enero de 2005, mediante el cual se dispuso diferir la Audiencia Probatoria, hasta tanto se realizara la prueba de exhibición de documento promovida por el mismo actor, en tanto no es una Sentencia Definitiva, que culmine el proceso, por el contrario, es una sentencia interlocutoria que tal como lo señala la Ley que rige la materia especial agraria es INAPELABLE, en consecuencia, de conformidad con la norma supra indicada, se declara SIN LUGAR la apelación propuesta en fecha 24 de Enero de 2005, - Así se establece.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán