REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-196
SOLICITANTE HUMBERTO ADÁN SALAS GUANIPA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha: ONCE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (11-01-2005), cuando el ciudadano: HUMBERTO ADÁN SALAS GUANIPA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.050, y de este domicilio, asistido por su Apoderado, el Abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO PEROZO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.114, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, se incurrió el error en asentar el nombre y apellido de su madre: “JOSEFINA SALAS DE SALAS”, siendo lo correcto “NELLY JOSEFINA GUANIPA DE SALAS”, y se incurrió en asentar el segundo nombre de su progenitor, como: “JOSÉ LINO SALAS”, siendo lo correcto “JOSÉ MANUEL SALAS”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos Poder original emanado de la Notaría Pública Primera de Acarigua, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emanadas del registro Civil del Municipio Santa Cruz, Municipio Turen del Estado Portuguesa y del Registro Civil del Estado Portuguesa, y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ASDRÚBAL SALAS GUANIPA (hermano del solicitante) emanada del Registro Civil del Municipio Santa Cruz, Municipio Turen de este mismo Estado, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en una parte dice: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS…” y “…hijo legítimo del presentante y de su cónyuge NELLY GUANIPA DE SALAS…”.-
Igualmente consta original del Acta de Matrimonio, de los padres del solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre del solicitante es “NELLY JOSEFINA GUANIPA DE SALAS” y no como consta en la Partida de Nacimiento “JOSEFINA SALAS DE SALAS”, igualmente el nombre del padre del solicitante es “JOSÉ MANUEL SALAS” y no “JOSÉ LINO SALAS”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano HUMBERTO ADÁN SALAS GUANIPA, inscrito bajo el Nº 46, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y tres (1.973) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “ NELLY JOSEFINA GUANIPA DE SALAS” y no “JOSEFINA SALAS DE SALAS” y el nombre del padre del solicitante es “JOSÉ MANUEL SALAS” y no “ JOSÉ LINO SALAS”, como aparece en la Partida de Nacimiento.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Veintisiete días del mes de enero del dos mil cinco.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.
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