REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

Acarigua, 28 de enero de 2005
194° y 145°

Vista la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por medio de sus Apoderados Judiciales, los Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.185 y 67.531, respectivamente. Fórmese expediente A-218.

El Tribunal para pronunciarse sobre su admisión observa:
El Código de Procedimiento Civil, en el artículo 661, establece:
“…Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita…”

De lo expuesto, y conforme las exigencias legales, el procedimiento de ejecución posee requisitos formales de carácter procesal a cargo del ejecutante, vale decir:
1. Solicitud del interesado ante el Tribunal competente.
2. Expresión clara del monto del crédito.
3. Tercero poseedor.
4. Consignación de Certificación de Gravámenes.-

Ahora bien, para que el procedimiento de ejecución se inicie, no se puede prescindir de ninguno de estos requisitos, ya que los mismos tienen un rol evidente en el procedimiento, puesto que el Juzgador debe tener certeza de los créditos hipotecarios, su graduación y las enajenaciones ocurridas. En primer aspecto, si se llega al remate es obligatoria la citación de los acreedores hipotecarios para que la cosa pase al comprador libre de todo gravamen, según lo dispone el artículo 1.911 del Código Civil.-

La presente pretensión, tal como se infiere del líbelo persigue la ejecución de hipoteca, en particular señala el actor:

GARANTÍAS HIPOTECARIAS DE PRIMER GRADO
“…EL PRESTATARIO, ciudadano GUMERSINDO RAMÓN GARCÍA BURGOS…, para garantizar a ”EL BANCO” el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada unas de las obligaciones contraídas en virtud del cupo de crédito a que se refiere el contrato de fecha 16 de noviembre de 2001; es decir, la devolución de hasta la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES (Bs. 215.500.000,00) le fue abierto; así como el pago de …, libre de toda clase de apremio o coacción declara que constituye los siguientes gravámenes: 1) Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 313.175.000,00) sobre la Finca EL ESFUERZO, ubicada en …, 2) Hipoteca MOBILIARIA hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), de acuerdo con al artículo 23 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión sobre los siguientes muebles…,

Ahora bien, determinado el objeto de la pretensión, los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, con las peticiones concretas; para este Órgano Jurisdiccional darle entrada a la acción, es necesario la Consignación de Certificación de gravámenes; en tal consideración de suficiente peso, Forzosamente este Tribunal acuerda INADMITIR, la presente demanda por la ausencia del requisito formal anteriormente expuesto, y conforme a las previsiones legales previstas en los artículos 661 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán