REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez (10) de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
NÚMERO DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000190
PARTE ACTORA: Gregorio Gómez y Antonio Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.148.661 y 12.010.206, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jenny Fernanda Enriquez Salazar y Anyis Daiyan Peña Hidalgo, Cédulas de Identidad 21.185.919 y 14.865.828, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.253 y 102.958, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constructora Doble A. C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Alí Suares.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Okarina Colmenares Tovar, titular de la cedula de identidad Nro 14.091.594, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.856.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, lunes diez (10) de enero de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia, de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada Anyis Daiyan Peña Hidalgo y la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada Okarina Mercedes Colmenares Tovar, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, la Apoderada Judicial de la parte demandante, expone: “Desisto del procedimiento en la presente causa. Es todo”. Vista la exposición anterior, y habiendo constatado que la apoderada judicial de los demandantes, tiene facultad expresa para desistir, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento, y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Igualmente, se ordena el archivo de este expediente. Siendo las 9:40 de la mañana, se dio lectura del acta y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Apoderadas Judiciales de la parte demandante.
Abg. Anyis Daiyan Peña Hidalgo
Apoderada Judicial de la parte demandada
Abg. Okarina Mercedes Colmenares Tovar.
La Secretaria,
Abg. Thairy K. Prieto Zambrano
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