REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
AÑOS 195° Y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Doce (12) de Enero de 2005, a las 10:00 a.m., siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, oral y pública, con motivo de la Reclamación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en la causa N° PP01-L-2004-000068, incoado por el ciudadano Luis Alberto Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.243.918, representados por sus Apoderados Judiciales, Abogados Cesar Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaén, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.331 y 65.693, contra la finca Agro Porcina Suruguapo C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 78, Tomo N° 184-A, de fecha 17 de Agosto de 1.998, representada por su presidente ciudadano Vicente Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.559.619; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presidida por la Jueza, Abg. Reina Briceño de Graterol, con la asistencia de la Secretaria designada, Abg. Dayana Oliveros, el Alguacil, Julio Barazarte. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, ciudadano: GERARDO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.271. Seguidamente se abre la sesión y se da inicio a la audiencia juicio. Ordenado como ha sido por la ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, la Secretaria certifica la presencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Manuel Jaén Barreto, titular de la cédula de Identidad N° 4.239.060 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.693, y por la parte demandada el Apoderado Judicial, Abogado Arnoldo José Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.254.775 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.752. Así mismo certificó el motivo por el cual se desarrolla esta audiencia.
Identificadas las partes y demás comparecientes, la Jueza establece las normas del debate, es decir, como se va a desarrollar la audiencia de juicio, la importancia del acto y la necesidad de guardar la disciplina dentro de la sala.
Se le conceden 05 minutos al Apoderado Judicial de la parte actora para que intervenga en la evacuación de las pruebas. Terminada su exposición, se conceden 05 minutos Apoderado Judicial de la parte demandada para que igualmente exponga. Luego de oído el debate probatorio, se procede a concluir.
Seguidamente el Juzgador hizo un resumen de las pruebas documentales cursantes en autos, sobre los cuales no hubo impugnaciones ni tacha y se reservó su apreciación en la definitiva. Se hace constancia que de los testigos promovidos por las partes no comparecieron. Se deja constancia de que cada una de las partes tuvo oportunidad para hacer observaciones a las pruebas de cada una de las partes.
La Jueza consideró agotado el debate y se reservó su apreciación en la definitiva; de conformidad con el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,la Juez se retira por un lapso de sesenta (60) minutos, tiempo durante el cual las partes permanecerán en la sala y vencido éste pronunciará el fallo en forma oral, reservándose la publicación íntegra dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Juez se retira de la sala. El alguacil anuncia el retiro del Juez.
La Juez,
Abg. Reina Briceño de Graterol
Apoderado Judicial de la Parte Demandante
Abg. Manuel Jaén Barreto
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Arnoldo José Peraza
Técnico Audiovisual
T.S.U. Gerardo Soto
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros
Exp: N° PP01-L-2.004-000068
Dentro del lapso de los sesenta minutos establecidos en el acta que antecede, la Juez regresa a la sala de audiencias; en este estado los Apoderados Judiciales de la parte demandante y el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiestan que han llegado a un acuerdo y el Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de 2.000.000,00 de bolívares, por concepto de prestaciones sociales y 500.000,00 bolívares al Apoderado Judicial de la parte demandante por concepto de Honorarios Profesionales, dicha cantidad será cancelada el 15 de Febrero del año 2005: todo lo cual fue aceptado por el Apoderado Judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento; seguidamente este Tribunal Homologa el acuerdo por no ser contrario a derecho y se da por terminado el procedimiento. Una vez cancelada la cantidad ofrecida por la parte demandada se ordenará el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas por el acuerdo celebrado entre las partes; es todo se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Reina Briceño de Graterol
Apoderado Judicial de la Parte Demandante
Abg. Manuel Jaén Barreto
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Arnoldo José Peraza
Técnico Audiovisual
T.S.U. Gerardo Soto
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros
Exp: N° PP01-L-2.004-000068
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