REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
 
Guanare, doce de enero de dos mil cinco
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : PP01-R-2004-000326
 
 
Estando en de la oportunidad para fijar la audiencia y oír los fundamentos de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, este Tribunal por notoriedad judicial conoce que en el asunto principal N° PH01-L-000077,  consta a los folios 146 y 147 acta en la cual se constata el pago del monto condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,  poniendo de esta manera fin al proceso, en consecuencia al haberse suscitado una apelación en relación con el cumplimiento de la obligación y al haberse cumplido ésta, considera quien suscribe inoficioso fijar y realizar una audiencia en el cual no hay  ningún asunto controvertido que resolver, razón por la cual  ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa a los fines de su archivo. 
 
La Juez Superior Primero del Trabajo., 
 
 
Abg., Nersa Adela Ortíz Vargas
 
 
				La Secretaria,
 
 
				Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón
 
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
							Conste.
 
									Scria.
 
 
NAOV/DCOC/ccolmenares
 
 
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